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En las relaciones con la administración es necesario presentar escritos a la misma para ponerla en conocimiento de hechos, pedir algo, contestar… Aquí van modelos de escrito a la administración. Cada actuación puede tener un modelo concreto, pero la forma de presentar escritos ante la administración tiene una regulación general. Presentamos dos modelos: uno muy simple y otro con la opción de añadir fundamentos jurídicos.
Tenéis aquí el modelo de escrito a la administración simple.
1. SOLICITUD MUY SIMPLE:
D…………………………………………… con DNI Nº…………………………………………… , con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle …………………………………………… , y dirección de correo electrónico ……………………………………………
EXPONE:
PRIMERO.
SEGUNDO.
TERCERO.
Por todo lo anterior,
SOLICITA ……………………………………………
Sin otro particular, se despide atentamente,
Fdo: ……………………………………………
En Valencia, a ……………………………………………
ÓRGANO ADMINISTRATIVO AL QUE SE DIRIGE Por ejemplo: Sr. Alcalde – Presidente de …………………………………………… / Consejería de Medio Ambiente ……………………………………………
2. SOLICITUD PARA QUIEN TIENE MÁS CONOCIMIENTOS E INCLUYE FUNDAMENTOS JURÍDICOS
D …………………………………………… con DNI Nº , con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle …………………………………………… , y dirección de correo electrónico ……………………………………………
EXPONE:
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.
SEGUNDO.
TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.
SEGUNDO.
TERCERO.
Por todo lo anterior,
SOLICITA………
Sin otro particular, se despide atentamente,
En Valencia, a ……………………………………………
Fdo: ……………………………………………
ÓRGANO ADMINISTRATIVO AL QUE SE DIRIGE (Por ejemplo: Sr. Alcalde – Presidente de …………………………………………… / Consejería de Medio Ambiente …………………………………………… ) y código de identificación.
El código de identificación de la Administración es una obligación formal que puede dificultar la presentación a personas con menos medios. Si vuestro escrito es contestación a un escrito de la Administración, ese escrito lo debe decir. Si es un escrito inicial, podéis llamar por teléfono y preguntarlo, mirarlo por Internet, o preguntarlo en la Administración. Entiendo que su falta no puede determinar el rechazo del escrito. Pero, no lo puedo asegurar.
Enlace: Art. 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Algunas notas:
Presentación de escrito en conjunto por varias personas. En ciertas ocasiones, un escrito quiere ser presentado por varias personas, para mostrar a la Administración que esa problemática es común. Esta situación se dará más entre personas que no son socios en una asociación. Este supuesto lo regula el artículo 66.2. En este supuesto el encabezado puede ser así:
D …………………………………………… con DNI Nº , Dª …………………………………………… con DNI, D …………………………………………… con DNI Nº …………………………………………… , con domicilio a efectos de notificaciones a estos efectos en la Calle ……………………………………………
Datos adicionales: Número de teléfono, email. No es obligatorio, pero puede ser conveniente para facilitar que la Administración se comunique con vosotros. En el caso del correo electrónico, la Administración os podrá avisar del envío de la notificación o que lo tenéis a vuestra disposición. En tal caso, podéis ponerlo así:
D …………………………………………… con DNI Nº , Dª …………………………………………… con DNI, D …………………………………………… con DNI Nº …………………………………………… , con domicilio a efectos de notificaciones a estos efectos en la Calle …………………………………………… y teléfono de contacto …………………………………………… y email ……………………………………………
Modelos de la Administración. La administración suele tener preparados modelos genéricos de solicitudes, o modelos específicos para solicitudes que se realicen por muchas personas. Son una opción fácil para una solicitud que se desea hacer rápidamente en la misma administración.
Errores en la solicitud. En alguna ocasión puede pasar que la solicitud tenga alguna laguna, o inconcrección, o le falte algún requisito. Bueno, en este caso, la Administración no puede rechazar, sólo por ello la solicitud. De conformidad con el artículo 68, debe requerir al solicitante a que lo complete.
No obstante, en la Administración están acostumbrados a solicitudes mejores y peores, es raro que alguien se burle de los escritos peor escritos o con faltas de ortografía, que son habituales. Algunos funcionarios incluso ayudan a realizar escritos a personas mayores, o con menos formación.
Registro del documento. Es imprescindible que el documento quede registrado, y que quien lo presenta obtenga una copia con el sello de la Administración y la fecha de presentación. La Administración no suele hacer caso de documentos no registrados.
Es muy raro, pero en algún caso alguna administración se niega a registrar el documento alegando falta de requisitos, o motivos más o menos banales. A menos que falte firma o solicitud, sin lo cual no existe la solicitud en sí, no puede negarlo. Es decir que si falta un documento, por muy importante que lo considere la Administración, lo recordará o lo pedirá oralmente, pero lo debe registrar, y posteriormente os lo debe pedir por escrito. No obstante, no se debe presentar un escrito sin domicilio a efectos de notificaciones, simplemente, porque la Administración tendrá difícil notificároslo, lo hará mediante publicación, y es normal que no conozcáis lo que resuelve. Casi lo mismo si lo presentáis sin nombre y apellidos.
Si aún así, se da el caso de una negativa a presentarlo, sin justificación podéis resolverlo, sin mayor problema, presentándolo en una oficina de correos, por ejemplo.
Lugar de presentación del escrito. Se puede presentar en el registro de la Administración a la que se dirija, en las oficinas de correos (llevadlo en sobre abierto, citar que lo realizáis por procedimiento administrativo y que os pongan el sello tanto en vuestro escrito, como en el que enviáis), en otra administración que tenga firmado el convenio de ventanilla única. tiempo y dinero. No obstante, en estos inicios muchas veces no es fácil realizarlo.
Ahora se puede presentar por vía electrónica, en las sedes electrónicas. Si tenéis maña para defenderos digitalmente ahorrará. Aunque, hoy, por hoy, a 2019, el funcionamiento en algunas administraciones es decepcionante. En la Comunidad Valenciana, podéis presentar escritos a la Generalitat Valenciana en los órganos de la Administración del Estado y viceversa, en los PROP. Para las personas jurídicas, ya es obligatorio.
Representación. Cuando actuéis en nombre de una persona jurídica (asociación, comunidad de vecinos, sindicato..,) puede ser preciso que se acredite la representación. Hay veces que no lo piden, aunque pueda ser obligatorio. El artículo 5 de la Ley 39/2015 señala: “3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente..” No obstante, siempre se puede acreditar la representación a posteriori.
Algún detalle más del modelo de escrito a la Administración.
Dejad un espacio arriba del escrito para que puedan poner el sello en el escrito. Si contestáis a un escrito de la Administración y tiene número de expediente o referencia, colocadlo arriba, para que puedan tramitarlo más rápidamente.
El artículo que regula esta materia es el art. 66, que dice lo siguiente:
“Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.”
Si consideras que puedes mejorar el modelo de escrito a la Administración, por favor, envíame un correo a agrocostera@gmail.com.
Hemos actualizado los modelos a la ley 39/2015:
Modelo-solicitud-administracion
Col·lectiu comarcal d’Acció Ecologista-Agró La Costera.