Fírmalo hasta el 10 de mayo. ¡¡¡Ahora es el momento de frenarla!!!
En esta deriva a la cual nos están llevando nuestros gobernantes en nombre de la transición energética con la instalación de grandes industrias fotovoltaicas y eólicas, en zonas alejadas de los principales focos de consumo, provocando en consecuencia graves afecciones sobre nuestro patrimonio natural, ha quedado sumergida el Valle de Montesa. Dónde, sin contemplar los efectos sinergéticos y acumulativos respecto a las múltiples infraestructuras existentes, el Ministerio de transición ecológica ha concedido la autorización administrativa previa a la línea de alta tensión Almansa-Montesa.
Estamos a tiempo de parar esta línea que, de unos 36 km de longitud que atravesaría los termita municipales de Almansa, la Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa, para que los empresas Premier Group y Akuo Energy evacúen la energía del macroparque fotovoltaico Almansa I. Pero necesitamos que los cuatro pueblos presentan un recurso masivo contra la autorización. Ayúdanos y firma el modelo que compartimos a continuación hasta el 10 de junio, puedes presentarlo adelante la administración del estado por vía telemática o mediante registro.
________________________________________________con DNI: _____________________ domicilio en
C/ ___________________________________Nº_______ C.P.____________ de _______________________
Presenta RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Figsel Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada, y toda su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, y en Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa (Valencia).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
PRIMERO. Legitimación. Esta parte tiene legitimación por residir o estar vinculado a las localidades afectadas. La actuación afecta al paisaje, a la calidad de vida y aspectos sociales y económicos de las localidades afectadas.
SEGUNDO. Saturación de infraestructuras. En el estrecho valle por donde discurre el proyecto de la línea de alta tensión discurren
Una autovía con sus vías de servicio y afecciones legales (otra autovía en el caso de la Font de la Figuera).
Dos líneas de ferrocarril, con alguna vía de servicio y afecciones legales. Una línea de Alta tensión de menos de 150 kv y dos líneas de alta tensión de 400 kv. Una pasa por el término de la Font de la Figuera y la otra por los términos de Vallada y Montesa. El trasvase Júcar Vinalopó con las limitaciones a los cultivos que pueden cultivarse en esos terrenos. (En la Font de la Figuera también pasa el primer trazado trasvase Júcar Vinalopó). El gasoducto Almansa – Montesa.
Además está en fase de redacción de proyecto la presa de Montesa, cuyo dique estará en Montesa, pero el embalse de agua afectará a Vallada. Además, los primeros planos informativos del futuro H2MED, conducción de hidrógeno hacia Francia, ya apuntan a que la citada conducción pasará igualmente por este corredor.
TERCERO. Defectos en la Declaración de Impacto ambiental. Ni el estudio de impacto ambiental, ni la declaración de impacto ambiental responden a las alegaciones realizadas por diversos colectivos y vecinos, de que esta actuación tiene efectos acumulativos y sinérgicos por las diferentes infraestructuras ya existentes y las previstas en el futuro. Esta omisión incumple el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación al ANEXO VI de la misma ley. No existe estudio que analice los efectos acumulativos, ni lo analiza y estudia la DIA.
CUARTO. Existencia de alternativas menos gravosas para los municipios afectados. Ni en la Declaración de Impacto Ambiental, ni en la resolución impugnada se estudian otras opciones para evitar una nueva línea de alta tensión. Por ejemplo, tal como expone la resolución impugnada hubo dos propuestas alternativas en este sentido de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, que la empresa consideró como viables, rechazándolas porque la empresa no quiso perder el derecho de acceso y conexión. Asimismo, existe otra línea de alta tensión con igual recorrido y otras líneas y subestaciones en los alrededores. Tampoco se han estudiado las conexiones más cercanas a la planta en Almansa. Aún desconociendo las características de una u otras, es evidente que no se han estudiado otras alternativas.
CUARTO. Afección a la agricultura y turismo. Las diferentes infraestructuras y la proyectada limitan y restan competitividad a la agricultura y resto de sectores económicos, contrariando la Constitución, en su artículo 130 y el artículo 25 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
De conformidad con lo anterior
SOLICITA:
PRIMERO. Se estime el presente recurso, y de conformidad con el mismo, se anule la resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa a SPV Figsel Trade, SL, para toda la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada. Subsidiariamente, para el caso de aceptarse, que el trazado se realice íntegramente soterrado por las líneas de servicio de cualquier de las infraestructuras que recorren longitudinalmente los municipios afectados.
Fecha:_____________________________________________ Excma Sra. Secretaria de Estado. Plaza San Juan de la Cruz, 10 28071 Madrid (España) |
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