Signa’l fins al 10 de maig. Ara és el moment d’aturar-la!!!
En esta deriva a la qual ens estan portant els nostres governants en nom de la transició energètica amb la instal·lació de grans indústries fotovoltaiques i eòliques, en zones allunyades dels principals focus de consum, provocant en conseqüència greus afeccions sobre el nostre patrimoni natural, ha quedat submergida la Vall de Montesa. On, sense contemplar els efectes sinergètics i acumulatius respecte a les múltiples infraestructures existents, el Ministeri de transició ecològica ha concedit l’autorització administrativa prèvia a la línia d’alta tensió Almansa-Montesa.
Som a temps d’aturar esta línia que, d’uns 36 km de longitud que travessaria els termes municipals d’Almansa, la Font de la Figuera, Moixent, Vallada i Montesa, per tal que les empreses Premier Group i Akuo Energy evacuen l’energia del macroparc fotovoltaic Almansa I. Però necessitem que els quatre pobles presenten un recurs massiu contra l’autorització. Ajuda’ns i signa el model que compartim a continuació fins al 10 de juny, pots presentar-ho avant l’administració de l’estat per via telemàtica o mitjançant registre.
________________________________________________con DNI: _____________________ domicilio en
C/ ___________________________________Nº_______ C.P.____________ de _______________________
Presenta RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Figsel Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada, y toda su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, y en Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa (Valencia).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
PRIMERO. Legitimación. Esta parte tiene legitimación por residir o estar vinculado a las localidades afectadas. La actuación afecta al paisaje, a la calidad de vida y aspectos sociales y económicos de las localidades afectadas.
SEGUNDO. Saturación de infraestructuras. En el estrecho valle por donde discurre el proyecto de la línea de alta tensión discurren
Una autovía con sus vías de servicio y afecciones legales (otra autovía en el caso de la Font de la Figuera).
Dos líneas de ferrocarril, con alguna vía de servicio y afecciones legales. Una línea de Alta tensión de menos de 150 kv y dos líneas de alta tensión de 400 kv. Una pasa por el término de la Font de la Figuera y la otra por los términos de Vallada y Montesa. El trasvase Júcar Vinalopó con las limitaciones a los cultivos que pueden cultivarse en esos terrenos. (En la Font de la Figuera también pasa el primer trazado trasvase Júcar Vinalopó). El gasoducto Almansa – Montesa.
Además está en fase de redacción de proyecto la presa de Montesa, cuyo dique estará en Montesa, pero el embalse de agua afectará a Vallada. Además, los primeros planos informativos del futuro H2MED, conducción de hidrógeno hacia Francia, ya apuntan a que la citada conducción pasará igualmente por este corredor.
TERCERO. Defectos en la Declaración de Impacto ambiental. Ni el estudio de impacto ambiental, ni la declaración de impacto ambiental responden a las alegaciones realizadas por diversos colectivos y vecinos, de que esta actuación tiene efectos acumulativos y sinérgicos por las diferentes infraestructuras ya existentes y las previstas en el futuro. Esta omisión incumple el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación al ANEXO VI de la misma ley. No existe estudio que analice los efectos acumulativos, ni lo analiza y estudia la DIA.
CUARTO. Existencia de alternativas menos gravosas para los municipios afectados. Ni en la Declaración de Impacto Ambiental, ni en la resolución impugnada se estudian otras opciones para evitar una nueva línea de alta tensión. Por ejemplo, tal como expone la resolución impugnada hubo dos propuestas alternativas en este sentido de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, que la empresa consideró como viables, rechazándolas porque la empresa no quiso perder el derecho de acceso y conexión. Asimismo, existe otra línea de alta tensión con igual recorrido y otras líneas y subestaciones en los alrededores. Tampoco se han estudiado las conexiones más cercanas a la planta en Almansa. Aún desconociendo las características de una u otras, es evidente que no se han estudiado otras alternativas.
CUARTO. Afección a la agricultura y turismo. Las diferentes infraestructuras y la proyectada limitan y restan competitividad a la agricultura y resto de sectores económicos, contrariando la Constitución, en su artículo 130 y el artículo 25 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
De conformidad con lo anterior
SOLICITA:
PRIMERO. Se estime el presente recurso, y de conformidad con el mismo, se anule la resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa a SPV Figsel Trade, SL, para toda la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada. Subsidiariamente, para el caso de aceptarse, que el trazado se realice íntegramente soterrado por las líneas de servicio de cualquier de las infraestructuras que recorren longitudinalmente los municipios afectados.
Fecha:_____________________________________________ Excma Sra. Secretaria de Estado. Plaza San Juan de la Cruz, 10 28071 Madrid (España) |
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