La entidad ecologista asegura que de lo contrario interpondrá recurso contencioso administrativo
Acció Ecologista-Agró ha presentado por registro electrónico al Servicio Territorial de Urbanismo perteneciente a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, así como al Ayuntamiento de Aldaia (Horta Sud, València), un escrito en el que pone de manifiesto numerosos errores cometidos durante la tramitación del plan parcial Pont dels Cavalls, relacionados con la falta de transparencia. Estos incumplimientos reiterados del procedimiento establecido, aseguran, motivan justificadamente la declaración de nulidad de pleno derecho de la aprobación provisional del citado plan, acordada en pleno municipal extraordinario el pasado 15 de noviembre de 2024.
Aldaia ha sido uno de los municipios gravemente afectados por la DANA. El Ayuntamiento, en un acto totalmente despreciable además de irregular, ha utilizado esta situación para justificar la aprobación de un mega plan urbanístico que nada tiene que ver con los daños ocasionados por la DANA. Así lo hace constar en el apartado ‘7. URGENCIA’ del acuerdo plenario de 15 de noviembre, remitido a Acció Ecologista-Agró, que textualmente dice: “La situación que se ha ocasionado [refiriéndose a la DANA] supone la dificultad para la tramitación ordinaria de los expedientes administrativos. Para cumplir el plazo previsto por la Conselleria e incluir la aprobación del expediente referencia en el orden del día de la Comisión Territorial de Urbanismo del mes de diciembre, se requiere que antes del 15 de noviembre se remita la documentación aprobada provisionalmente por el pleno municipal”.

Acció Ecologista-Agró califica esta operativa como totalmente contraria a los principios generales que rigen la actuación de las administraciones públicas, entre ellos, la buena fe, la responsabilidad por la gestión pública y la transparencia de la actuación administrativa.
La falta de transparencia, omnipresente a lo largo de la tramitación del plan Pont dels Cavalls
Una transparencia que, en lo que respecta a la tramitación del plan parcial Pont dels Cavalls, ha brillado por su ausencia, tal como desde Agró constatan en el escrito presentado ante el Servicio Territorial de Urbanismo (STU) y el propio consistorio. En total, detallamos casi una veintena de infracciones del procedimiento establecido. Para empezar, proporcionamos un listado de informes y documentos de los cuales no hemos recibido copia, a pesar de haber solicitado varias veces al Ayuntamiento de Aldaia que se nos considere persona interesada en el expediente, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21/2013.
De igual manera, denunciamos no haber recibido notificación alguna de las modificaciones sustanciales y no sustanciales a implementar al documento de homologación y plan parcial. Tampoco de la aprobación de las mismas mediante acuerdo plenario el 26 de marzo de 2024 y el 30 de julio de 2024, ni del periodo de información pública llevado a cabo tras recibir el Ayuntamiento de Aldaia informe del jefe de servicio del servicio Territorial de urbanismo de 20 de agosto de 2024 en el que, “entre otras subsanaciones, se dispone la necesidad de publicar en prensa escrita de gran difusión del anuncio de información pública de la Homologación y el Plan Parcial, como requisito legal del procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos exigido en el art. 55.2 del TRLOTUP”.

Parque Comarcal de ¿innovación?
Concatenando incumplimientos, ni se ha encontrado publicidad en prensa escrita de dicho proceso de exposición pública, tal como exige el STU, ni el edicto de apertura del mismo aparece publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Lo mismo sucede con la Declaración del Parque Empresarial Pont dels Cavalls como Parque Comarcal de Innovación por el Consell el 10 de diciembre de 2021, que no aparece en el DOGV y con la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE en adelante) del plan parcial Pont dels Cavalls, que además no ha sido publicada en la página web de la Generalitat, como exige el artículo 56.8 del TROLUP.
En relación a la DATE, de fecha 26 de mayo de 2023, esta recoge una serie de requisitos y condicionantes a cumplir antes de la aprobación del plan parcial ‘Pont de Cavalls’ que, desde Acció Ecologista-Agró se ha podido comprobar, algunos no han sido atendidos. Uno de ellos, establecido por el IVACE, del que no se dispone informe emitido tras las subsanaciones, a pesar de constituir requisito indispensable, se corresponde con el mínimo de superficie neta, establecida en un 51%, que debe destinarse a usos y actividades de componente innovador.
Tal como se ha confirmado a diversos medios de comunicación, Consum habría adquirido 400.000 m2 en la zona del parque comarcal, lo cual supondría que el 67,7% de la superficie edificable del parque se destinaría a un uso que claramente no es innovador, siendo este motivo de incumplimiento de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) y de la desclasificación de suelos urbanizables destinados a actividades económicas. Otros atienden a la inexistencia de informes preceptivos, como el relativo a los aspectos patrimoniales.

El plan parcial esquiva los condicionantes de la Declaración Ambiental Estratégica
La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Pues facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. La actuación de las administraciones públicas sin los correspondientes informes solicitados y sin la adecuada participación pública, frustra la finalidad de la evaluación ambiental estratégica. No pudiéndose analizar y valorar adecuadamente, en consecuencia, los efectos sobre el medio ambiente que se deriven.
Para AE-Agró es especialmente grave que el Ayuntamiento de Aldaia haya aprobado provisionalmente la homologación y plan parcial del parque comarcal de innovación “Pont dels Cavalls” sin atender a lo dispuesto en la DATE, teniendo la misma un carácter preceptivo y determinante, conforme a la Ley 21/2013.
Sin ser menos alarmante la valoración del riesgo de inundación que queda recogida en el documento remitido sobre la aprobación del plan parcial. Pues de esta se concluye, haciendo una revisión de la cartografía del PATRICOVA y del SNCZI, que la zona donde se ubica el Parque Comarcal de Innovación no es inundable. A nuestro juicio esta valoración es insuficiente dada la necesidad de actualizar estas cartografías, que no contemplan el riesgo de inundación asociado a un período de retorno de 500 años para zonas que efectivamente quedaron anegadas tras la DANA del 29 de octubre.
Sellar 100 hectáreas de huerta, afectadas por la riada, aumentará la inundabilidad del municipio
Además, respecto al empleo, por parte del Ayuntamiento, de datos cartográficos disponibles en el visor de la GVA sobre la superficie inundada tras la catástrofe, recordamos tienen carácter puramente INFORMATIVO, y no oficial. Decidirse a sellar un suelo natural que claramente afectado por la DANA, como evidencian algunos caminos y parcelas saturadas 33 días después de la tragedia, es una irresponsabilidad y agravará el riesgo de inundación del resto del municipio, incluido el casco urbano.

Por todo ello, hemos solicitado que la aprobación provisional de la homologación y plan parcial pont dels Cavalls se declare un acto nulo de pleno derecho, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que todas las actuaciones se retrotraigan hasta el momento de haberse iniciado las irregularidades en el procedimiento y hasta el momento en el que el conocimiento científico y/o la realidad física haya cambiado. Y que el Servicio Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de Valencia/Comisión Territorial de Urbanismo no acuerde la aprobación de la homologación y plan parcial del parque comarcal de innovación “Pont dels Cavalls” para su aprobación definitiva por la Conselleria de Medio Ambiente, infraestructuras y Territorio, por entenderse contrario a derecho.
De no ser atendidas estas demandas, Agró procederá a interponer recurso contencioso administrativo ante los tribunales competentes.