Entra en acción para proteger a las aves insectívoras urbanas
Modelo de denuncia de destrucción de nidos de vencejo (Apus apus), avión común (Delichon urbicum) u otras aves insectívoras urbanas al pintar un edificio, retejar, instalar andamios… Es conveniente denunciarlo, solicitar la paralización de las actuaciones y también la reparación de los daños causados. Un modelo sería el que detallamos a continuación:
D. ………………………………………………… , en nombre y representación de ………………………………………………… , con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………… , con teléfono ………………………………………………… y dirección de correo electrónico: …………………………………………………
EXPONE:
PRIMERO
Que he podido observar que se están realizando obras de retejo en un edificio sito en ………………………………………………………… donde están criando diversas parejas de vencejos bajo las tejas y de aviones comunes, en el alero del edificio. En las obras se están tapando los nidos de los primeros y quitando los de los segundos. (Poner cualquier otra situación, como pintura de edificio, instalación de andamios…).
Aún no están terminadas las obras y se puede evitar aún parte del daño, con la adopción de medidas provisionales por parte de esta Administración que es la competente.
SEGUNDO
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye en el listado al Avión común (Delichon urbicum) y al vencejo (Apus apus).
TERCERO
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe en su art. 52 las siguientes acciones:
“Dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.”
En su Art. 76.1 considera infracciones administrativas:
La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
CUARTO
La DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga en su artículo 5 a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1, que incluirá, en particular, la prohibición de:
a) matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;
b) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;
c) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos;
d) perturbarlos de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva;
QUINTO
Adopción de medidas provisionales antes del inicio del procedimiento. La Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 56 la adopción de medidas provisionales con carácter previo al inicio del procedimiento en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. La ley 42/2007, en su artículo 75, se remite a la Ley 26/2007 de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, que en su artículo 44 permite la adopción de medidas provisionales antes del inicio del procedimiento.
No es preciso argumentar que es importante evitar el perjuicio, más que repararlo, y que en este caso, la reparación es extremadamente difícil. Las actuaciones se están realizando en este momento, por lo que aún es posible evitar el incumplimiento de la Ley y los daños sobre los nidos.
La no evitación del daño, siendo jurídicamente posible evitarlo, puede constituir un funcionamiento anormal de las administraciones públicas.
El artículo 18 de la Ley 26/2007 otorga la potestad de exigir al operador que adopte inmediatamente las medidas encaminadas a prevenir y a evitar tales daños y requerir su cumplimiento.
SEXTO
Obligación de reparar el daño causado. La ley 42/2007, en su artículo 75, se remite a la Ley 26/2007 de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, por lo que el daño que se realice deberá reparar los daños causados.
SÉPTIMO
Competencia
El artículo 5 de la Ley 42/2007 prevé que los poderes públicos en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial. La Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de biodiversidad.
OCTAVO
Legitimación
El artículo 42 de la Ley 26/2007 reconoce la condición de interesados a cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el daño medioambiental o la amenaza de daño.
En el mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce la acción pública a las asociaciones que cumplan los anteriores requisitos.
De conformidad con lo anterior:
SOLICITA
PRIMERO
Que con carácter previo al inicio del procedimiento, se adopten medidas provisionales ordenando la paralización de la actividad perturbadora de la nidificación de las especies citadas, en la medida necesaria para garantizar que no se produzca ningún efecto perjudicial. Si dicha actuación estuviese amparada por una licencia o autorización, que se suspendan los efectos de la misma, o se modifique su contenido para evitar los daños al medioambiente.
SEGUNDO
Que se inicie un procedimiento sancionador por esta denuncia de destrucción de nidos, en el que, previa tramitación del expediente correspondiente, se imponga sanción por la actuación cometida.
TERCERO
Que se inicia un procedimiento de exigencia de reparación medioambiental por la actuación consistente en ……………………………………………………….. realizada en ………………………………………………………………….., por………………………………………………………… en el que previa la tramitación correspondiente, se adopte resolución de conformidad con el artículo 45 de la Ley 26/2007, ordenando reparar medioambientalmente los daños producidos.
CUARTO
Que se nos tenga por interesados en los procedimientos que se inicien, notificándonos los decretos y resoluciones que se adopten.
QUINTO
Que se nos comunique los plazos de terminación de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo.
En………………….., a …………..de………de 20..
Fdo:……………………………………
ÓRGANO ADMINISTRATIVO AL QUE SE DIRIGE
EJEMPLO
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga
C/ Mauricio Moro Pareto
Edificio Eurocom. Bloque Sur, Planta 3ª y 4ª
29071 – Málaga
Esta denuncia de destrucción de nidos de vencejos o avión común la podéis dirigir tanto a la Comunidad Autónoma, como al Ayuntamiento, a ambos a la vez. El Ayuntamiento tiene competencias en tanto autoriza la construcción y la Comunidad Autónoma por la protección de la naturaleza.
ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES
CONVIENE NOTIFICAR ESTA ACTUACIÓN A QUIEN ESTÉ REALIZANDO EL INCUMPLIMIENTO PARA QUE CONOZCA SUS POSIBLES CONSECUENCIAS.
ES PRECISO DOCUMENTAR AL MÁXIMO LA ACTUACIÓN ILEGAL: FOTOS, VÍDEO, PRESENCIA NOTARIAL…
CON EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 26/2007 ENTIENDO QUE ESTARÍA LEGITIMADA CUALQUIER ASOCIACIÓN ECOLOGISTA.
¿Puede presentarlo un particular la denuncia de destrucción de nidos? Sí, quizá pueda haber un problema al acreditar la legitimación ante los tribunales, pero a nivel administrativo o de denuncia, es posible.
ACTUACIÓN CON LA MÁXIMA CELERIDAD.
¿Qué pasa si la Administración no responde? Es la primera estrategia de la Administración que le viene a traspié parar una obra, que probablemente, ha autorizado. Volved a presentar un escrito recordándolo, adjuntando más material gráfico. También podéis denunciar ante el SEPRONA. Hay casos en los que la administración funciona, como en este caso.
Se podría acudir a los tribunales, por supuesto. Ya requerirá la actuación de un profesional.
A veces los polluelos caen de los nidos, durante la destrucción. Ponte en contacto con el centro de recuperación de fauna de tu provincia. Mejor que esten en sus nidos, a tener que criar un polluelo de vencejo por tí mismo.
Cualquiera que pueda aportar una mejora a este formulario, lo puede enviar a agrocostera@gmail.com
Col·lectiu comarcal d’Acció Ecologista-Agró La Costera.