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Una de las consultas que recibimos periódicamente es por vertederos ilegales. Es un situación que no se produce tanto como en el pasado, pero puede darse. En estos casos, os proporcionamos un modelo básico de denuncia de vertedero ilegal, para situaciones también básicas, para presentar al Ayuntamiento.
Situaciones más complejas, como puede ser el caso de residuos peligrosos, tóxicos o que pueden afectar al equilibrio de los sistemas naturales, se podrían denunciar ante el Juzgado o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al poder ser constitutivas de ilícito penal. Pero también valdría el siguiente modelo, y la Administración, si observa un ilícito penal, debería trasladarlo a la Administración de Justicia. ANTES DE IMPRIMIRLO OS DAMOS UNAS INDICACIONES.
En primer lugar, es importante que SITUÉIS DÓNDE SE UBICA ESTE VERTIDO. A través de la página web de catastro podéis ubicar el lugar y conseguir la parcela. También podéis a través de cualquier otra página, como Google Maps, localizar la parcela y su ubicación topográfica y las coordenadas.
En segundo lugar, podéis dar más datos, como EN QUÉ CONSISTE EL VERTIDO de residuos. Y si lo sabéis, todos LOS DATOS EN RELACIÓN AL INFRACTOR. Bueno es añadir unas fotos.
Cada Comunidad Autónoma tiene una NORMATIVA DE RESIDUOS. Por eso, además del modelo para la Comunidad Autónoma Valenciana, hay un modelo general con la normativa básica estatal. Si tenéis conocimientos, podéis añadir la normativa autonómica.
Además es normal que los Ayuntamientos tengan tipificadas estas conductas en sus ordenanzas. En su página web es normal que las publiquen. No obstante, con los datos anteriores bastaría para que la Administración se ponga en marcha. Si quiere.
Puede haber ESPECIALIDADES. Por ejemplo, si está CERCA DE UN CAUCE. En ese caso, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, prevé:
ARTICULO 97.
Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular:
a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
Y en este caso podéis añadir estos datos y enviar la denuncia a la Confederación Hidrográfica competente.
Si está CERCA DE CARRETERAS, también podéis citar la normativa de carreteras y remitir la denuncia al órgano responsable y propietario de la carretera, sea el Estado, la Comunidad Autónoma o la Diputación.
La Ley 25/88 de 29 de julio de carreteras, prevé:
Artículo 22.
1. La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 21 y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.
¿Qué pasa si la Administración no hace nada?
No sería la primera vez. Por falta de recursos o por falta de ganas. En ese caso, si vais a acudir a los tribunales, debéis afinar esta solicitud desde el principio y contar con ayuda técnica. En otro caso, si no os contestan a esta solicitud, tenéis dos opciones que pueden ser complementarias:
– Enviar el escrito a la Comunidad Autónoma a la Consejería que tenga las competencias de medio ambiente.
– Presentar una queja ante el defensor del pueblo u órgano equivalente autonómico. Aquí el Síndic de Greuges. No siempre es decisivo, pero, lo tendrá más difícil la Administración que quiera mirar para otro lado.
Si piensas que podemos mejorar el presente modelo, puedes enviar tus sugerencias a agrocostera@gmail.com.
Si eres socio y tienes alguna consulta, puedes enviar la consulta a la anterior dirección de correo electrónico.
Modelo-denuncia-vertidos-general
Modelo-denuncia-vertidos-comunidad-valenciana