Entra en acción para mejorar nuestro entorno
Si has llegado aquí, puede ser que necesites presentar una denuncia por ocupación de monte de utilidad pública. Este modelo te puede servir. Los montes de utilidad pública, o catalogados, son montes que por sus especiales características fueron excluidos de la desamortización, por ser de “utilidad pública” e incluidos en un inventario o catálogo. Por eso se denominan catalogados.
Por esas especiales características (protección frente a la erosión, recarga de acuíferos…) son supervisados por la administración autonómica, que controla y autoriza actuaciones en los mismos (apicultura, ganadería, tala…). Pese a ello, la propiedad pueda ser de Municipios o más raramente de comarcas, Diputaciones o de la misma Generalitat Valenciana.
Ello implica que cualquier ocupación o actuación pueda tener competencia la entidad propietaria, y la que gestiona el monte. Incluimos un primer formulario de denuncia por ocupación de monte, para el caso de que sea el propietario un municipio u otra entidad local, que debe defender su patrimonio.
En segundo lugar, otro formulario para denunciar ante la administración autonómica. En este caso la Generalitat, que tiene cartografía aérea con los límites de los montes de utilidad pública. También a través del catastro o del SIG Oleícola se pueden conocer las propiedades en suelo rústico.
Modelo de denuncia en caso de propiedad municipal
D. ………………………… , con DNI, Nº en representación de ………………………… , con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle ………………………… , en …………………………
PRIMERO. Que hemos observado que la actividad ………………………… desarrollada por ………………………… en el monte de utilidad pública Nº ………………………… y quizá puede haber invadido monte de utilidad pública, para el que no tengan autorización.
SEGUNDO. Hemos llegado a esta conclusión ya que de conformidad con los documentos que aportamos, puede haber invadido monte de utilida pública.
TERCERO. Conforme al artículo 68 de la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de régimen local.
“1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.”
Conforme al artículo 20 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes demaniales.
1. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, investigarán la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.
2. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
CUARTO. Que para fundamentar esta petición aportamos:
De conformidad con lo anterior,
SOLICITA:
1º. Que se compruebe si la actividad realizada por ………………………… en ………………………… ha afectado a suelo de monte de utilidad pública.
2º. Si así se comprobase, se proceda conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de régimen local, RD. 1372/86 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, recuperando la posesión de los terrenos cuya ocupación no está autorizada.
3º. Que se nos tenga por personados en el procedimiento y se nos notifique cualquier actuación que se realice.
En ………………………… , a …………………………
SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE …………………………
Modelo de denuncia en caso de propiedad autonómica
D. , con DNI, Nº en representación de ………………………… , con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle ………………………… , en ………………………… ,
PRIMERO. Que hemos observado que la actividad ………………………… desarrollada por ………………………… en el monte de utilidad pública Nº ………………………… y quizá puede haber invadido monte de utilidad pública, para el que no tengan autorización.
SEGUNDO. Hemos llegado a esta conclusión ya que de conformidad con los documentos que aportamos, puede haber invadido Monte de Utilidad Pública, sin estar autorizado para ello.
TERCERO. Conforme al artículo 20 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes demaniales.
1. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, investigarán la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.
2. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
La Ley 3/93 forestal de la Comunidad Valenciana establece:
Artículo setenta y dos
Son infracciones administrativas a la presente ley:
a) Las variaciones no autorizadas del uso de los terrenos forestales, incluidas la roturación de los mismos.
b) Las cortas y talas efectuadas sin la debida autorización o notificación previa.
c) Los aprovechamientos indebidos de leñas, cortezas o cualquier otro de los previstos en el Capítulo IV del Título II de la presente ley, sin autorización o notificación previa de la administración cuando sea preceptiva o sin someterse a las condiciones señaladas.
d) La utilización de terrenos forestales en forma que provoque o pueda provocar o acelerar la degradación del suelo o de la cubierta vegetal.
k) La ocupación de montes de titularidad pública sin autorización o concesión o el incumplimiento grave de las condiciones impuestas para otorgarla.
2. En todo caso, son infracciones muy graves:
a) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte la pérdida de la cubierta vegetal y de la capa edáfica, y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que afecten a superficies ubicadas en espacios protegidos, o sometidos al régimen especial de protección previsto en el artículo 29 de la presente ley o a superficies de más de 20 Has.
CUARTO. Que para fundamentar esta petición aportamos:
De conformidad con lo anterior,
SOLICITA:
1º. Que se compruebe si la actividad realizada por ………………………… en ………………………… ha afectado a suelo de monte de utilidad pública.
2º. Si así se comprobase, se proceda conforme a la Ley Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/93 forestal de la Comunidad Valenciana, realizando las actuaciones precisas para que se ponga fin a la ocupación ilegal del terreno, su reposición al estado anterior, y la apertura del correspondiente expediente sancionador.
3º. Que se nos tenga por personados en el procedimiento y se nos notifique cualquier actuación que se realice.
En ………………………… , a …………………………
Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.
DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL.
Si piensas que podemos mejorar esta denuncia por ocupación de monte, puedes enviarnos un correo a agrocostera@gmail.com.
Col·lectiu comarcal d’Acció Ecologista-Agró La Costera.